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Diversas reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, a fin de ajustar el marco normativo de cada una de las secretarías y dependencias públicas que forman parte del Poder Ejecutivo.
Lo anterior para fortalecer los servicios que brinda la administración pública estatal y mejorar la calidad, pero sobre todo para establecer de manera clara y precisa las atribuciones y el quehacer de las instituciones,
A través de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, se analizó y dictaminó la iniciativa con carácter de preferente, motivada por la titular del Poder Ejecutivo, Lorena Cuéllar Cisneros, en la que solicita a esta soberanía las reformas correspondientes para la creación de la Secretaría de Seguridad Ciudadana en la entidad.
Cabe recalcar que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado consideraba que las atribuciones en materia de seguridad correspondían a la Secretaría de Gobierno a través de la Comisión Estatal de Seguridad, lo que limitaba sus funciones siendo necesaria y en total armonía con las leyes federales otorgar el carácter de Secretaría como dependencia centralizada.
Por este motivo, se aprobó la adición de un Capítulo III Bis al Título tercero “De la Administración Pública Centralizada” en el cual se establecen las facultades, responsabilidades y atribuciones de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC).
Con el fin de fortalecer el quehacer de las diferentes dependencias estatales, dentro de esta iniciativa se contempla las reformas al artículo 39 y 40 de la misma Ley donde se establecen de manera clara y precisa las atribuciones de la Secretaría de Finanzas, se reforman los artículos 51 y 52 con los cuales se cambia la denominación de Secretaría de Fomento agropecuario para quedar como “Secretaria de impulso Agropecuario”.
Asimismo, se reformó el artículo 56 con el objetivo de fortalecer las atribuciones de la Secretaría de Bienestar para garantizar el desarrollo incluyente de los grupos históricamente vulnerables.
También se contempla la adición del artículo 60 de esta Ley con la que se establecen las facultades de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda, al mismo tiempo se reformó el artículo 68 sobre las atribuciones de la Coordinación General de Planeación e Inversión, se reformaron distintas fracciones del artículo 73 que prevé las atribuciones de la Oficialía Mayor de Gobierno y finalmente las adecuaciones a la denominación de Coordinación de Comunicación en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
De esta manera las y los legisladores, votaron a favor de estas modificaciones que contribuyen al desarrollo, crecimiento y buen gobierno del Estado tlaxcalteca.