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Tres por presunta calumnia y una por aparente uso indebido de la pauta, todos en el marco de los procesos electorales locales de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.
Improcedente retirar spot de la Coalición Va Por Quintana Roo, al no advertir la imputación directa e inequívoca de un hecho o delito falso
Improcedente la medida cautelar solicitada por el partido Morena en contra de la Coalición Va Por Quintana Roo, derivado de la difusión del promocional denominado QROO PARA MEJORAR EN SERIO en sus versiones para televisión y radio, pautados para el proceso electoral que se encuentra en curso en Quintana Roo, por supuesta calumnia y acusaciones directas en su contra y de su candidata a la gubernatura, María Elena Hermelinda Lezama Espinosa.
La Comisión consideró que, en apariencia del buen derecho las expresiones apreciadas, tanto de manera aislada como en su conjunto, y en el contexto de la etapa de campaña no se advierte la imputación de hechos o delitos falsos, pues las imágenes y frases que lo integran corresponden, en principio, al punto de vista crítica y señalamientos de la Coalición Va Por Quintana Roo, en torno a temas que se encuentran en el ámbito del debate público, lo que en principio está amparado por la libertad de expresión.
Improcedente retirar promocionales en entidades federativas con Proceso Electoral Local, pues concluyó la vigencia de su difusión y existe un pronunciamiento previo al respecto
El Partido Revolucionario Institucional (PRI) denunció a Morena, a sus candidatos y candidatas a las gubernaturas de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, así como al Presidente de la República, por el presunto uso indebido de la pauta y la probable violación al principio de imparcialidad, derivado del supuesto uso de la investidura, frases, sobrenombres e ideología de Andrés Manuel López Obrador, que tienen como objetivo ganar adeptos a través de la transmisión de promocionales en sus versiones para radio y televisión.
El colegiado negó las medidas cautelares solicitadas respecto de 17 spots pues se trata de actos consumados irreparablemente, ya que a la fecha ha culminado la vigencia de la difusión de dichos promocionales; asimismo respecto de un spot difundido en radio y televisión relativo al uso del nombre Andrés en la estrategia de comunicación del partido, la Comisión señaló que ya existe un pronunciamiento en el acuerdo ACQyD-INE-73/2022 del 8 abril de 2022.
De la misma forma, declaró la improcedencia respecto de los promocionales SPOT 4 CORRUPCIÓN para radio y televisión difundido en Oaxaca, ya que, de un análisis preliminar, el contenido del spot tiene como finalidad presentar la figura del candidato a la gubernatura, tan es así que su imagen y nombre se observan y escuchan en dichos materiales.
Asimismo, la Comisión precisó que la simple referencia “a gobierno rico y pueblo pobre” y “juntos hagamos historia” no pueden considerarse, en sede cautelar, como la utilización indebida de la figura presidencial con la finalidad de ganar adeptos, ya que no se hace una alusión de forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad respecto de la figura presidencial, en el contexto de los mensajes.
No procede suspender difusión de spot del PRI en Quintana Roo, pues no existe calumnia
La Comisión negó la medida cautelar solicitada por Morena en contra del PRI y su candidata a la gubernatura de Quintana Roo, Leslie Angelina Hendricks Rubio, por la difusión del promocional denominado QROO LH CAMPO, en sus versiones para radio y televisión, ya que, en una visión preliminar, el spot denunciado no contiene afirmaciones y elementos que puedan actualizar la figura de calumnia.
El órgano colegiado estimó en apariencia del buen derecho, que no se advierte la imputación de hechos o delitos falsos, puesto que las imágenes y frases que integran el promocional, corresponden, en principio al punto de vista, crítica y señalamientos del emisor del mensaje en torno a cuestiones del ámbito público, las cuales están amparadas en la libertad de expresión.
El promocional de MC en Durango está amparado por la libertad de expresión
Finalmente, el colegiado no otorgó la medida cautelar solicitada por Morena en contra del partido Movimiento Ciudadano (MC), y de su candidato a la presidencia municipal de Durango, Martín Vivanco Lira, al considerar que, en un análisis preliminar, no se advierte en el spot CONTRASTE LOS GRISES MV para radio y tv propaganda calumniosa; de igual forma concluyó que, en apariencia del buen derecho no se actualiza el uso indebido de la imagen de un servidor público hoy candidato a la presidencia municipal de la mencionada demarcación, postulado por la Coalición Juntos Hacemos Historia en Durango, integrada por los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México, Morena y Redes Sociales Progresistas Durango.
La Comisión consideró que, en principio no se advierte la imputación de hechos o delitos falsos, puesto que las imágenes y frases que integran el promocional corresponden en principio al punto de vista, crítica y señalamientos del emisor, en torno a cuestiones del ámbito público, las cuales están amparadas en la libertad de expresión.
En cuanto a la indebida inclusión del servidor público con licencia, claramente identificable, en apariencia del buen derecho, se advierte que no se trata de una exaltación, elevación o realce desproporcionado, desmedido o injustificado de su nombre, imagen, cualidades o atributos personales; además, de la imagen y frases del spot en una perspectiva preliminar se trata de una crítica del emisor del mensaje, basada en la opinión del candidato de MC respecto a que: “Gonzalo tiene más de 30 años viviendo de la política y no ha hecho nada por Durango”.
Los proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos de la Consejera Claudia Zavala y del Consejero Ciro Murayama, así como de la Consejera Adriana Favela, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias.
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