¡Síguenos!Se acredita la infracción por la no devolución de cuadernillos de la LNE del PEL 2017 en Veracruz y a dos personas por falta de información a la autoridad electoral en materia de fiscalización
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El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) avaló en lo general la resolución de 82 proyectos de Procedimientos Ordinarios Sancionadores (POS), 80 de ellos relacionados con indebidas afiliaciones tanto de tres institutos políticos que perdieron su registro como de cinco Partidos Políticos Nacionales, así como dos asuntos relacionados con Vistas del órgano electoral.
La Consejera Adriana Favela, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto, explicó que en 63 proyectos relacionados con indebidas afiliaciones se resuelve el sobreseimiento por pérdida de registro de los partidos Encuentro Solidario (PES), Fuerza Por México (FXM) y Redes Sociales Progresistas (RSP).
Expuso que otros 17 proyectos se relacionan con diversas denuncias presentadas en contra de cinco Partidos Políticos Nacionales por transgredir el derecho a la libre afiliación, las cuales, en la mayoría de los casos, resultaron fundadas.
En relación con los otros dos proyectos por vistas al Consejo General, la Consejera detalló que uno de ellos se refiere a la queja presentada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) en contra de siete partidos políticos y 43 candidaturas independientes por la supuesta omisión de devolver los cuadernillos de la Lista Nominal de Electores (LNE) en el Proceso Electoral Local (PEL) de Veracruz 2017, acreditando la infracción.
Y el otro asunto deriva de una vista del Consejo General en contra de una persona física y otra persona moral, en relación con la supuesta omisión de responder una solicitud de información realizada por la Unidad Técnica de Fiscalización, que se tuvo por acreditada.
Pide reformular la manera en que se está verificando la autenticidad de firmas digitales
El Consejero Martín Faz se pronunció en contra de la resolución de dos proyectos declarados como improcedentes y relacionados con afiliaciones indebidas del Partido de la Revolución Democrática (PRD) por tratarse de firmas electrónicas, al considerar que una indebida afiliación es una vulneración a los derechos humanos ante la cual este Instituto, como parte del Estado mexicano, debe actuar desplegando sus obligaciones genéricas de prevención, investigación, sanción y reparación del daño.
Así, anotó, debido a la obligación constitucional de investigación de las violaciones de derechos humanos y la imposibilidad de realizar la pericial en grafoscopía cuando se trata de cédulas de afiliación electrónica, “resulta de mayúscula importancia reformular la manera en que se está verificando la autenticidad de este tipo de firmas”.
Sostuvo que el Instituto debe adecuarse a los nuevos retos de la evolución tecnológica y hacer frente a los desafíos que imponen los nuevos sistemas y dispositivos de captación de firmas digitales a efecto de tener la capacidad de interpretar y analizar adecuadamente los datos biométricos que éstos generan, por lo que expuso la necesidad de consensuar protocolos y metodologías válidas para esta clase de casos.
Los partidos no han respetado el derecho a la libre afiliación
En su intervención, el Consejero José Roberto Ruiz lamentó que los partidos políticos aún no han demostrado el respeto al derecho a la libre afiliación y, por ello, la necesidad de reforzar este tipo de estudios pues “ahí pudiera haber un incentivo para que pudieran todavía indebidamente afiliar a personas desde la vía digital”.
Al explicar su disenso con uno de los proyectos señalados, la Consejera Claudia Zavala, integrante de la Comisión de Quejas y Denuncias, detalló que el PRD tiene su propia App para poder recabar las afiliaciones y lo que hace es recabarlas por esta vía y no con la App que utiliza el Instituto, por lo que se tienen otros elementos de prueba de valoración.
La diferencia con el proyecto se trata justamente, por la prueba que se ordenó desahogar para poder llevar la pericial que, evidentemente, “no arrojaría una conclusión cierta respecto del análisis que se hace en esta prueba, porque no es la prueba idónea y conducente para poder revisar si la firma que se tiene en un dispositivo puede ser o no válida”, recalcó.