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Buscan 88 senadurías y 467 diputaciones federales en #Elecciónes20242024 Especial

Buscan 88 senadurías y 467 diputaciones federales en #Elecciónes20242024

Representan el 46.7 por ciento de la Cámara de Diputados y el 34.3 por ciento del Senado de la República

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El Instituto Nacional Electoral (INE) informa -con base en un análisis preliminar de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP)- que, al 19 de noviembre de 2023, 88 senadoras y senadores, así como 467 diputadas y diputados federales notificaron su intención para optar por la elección consecutiva para el Proceso Electoral Federal (PEF) 2023-2024.

De acuerdo con la integración total del Congreso de la Unión (personas legisladoras propietarias y suplentes), las cifras representan el 46.7 por ciento de la Cámara de Diputados y el 34.3 por ciento del Senado de la República.

Respecto a la distribución por género, se destaca que, de las 467 diputaciones con interés en reelegirse, 49.7 por ciento son hombres y 50.3 por ciento son mujeres; mientras que, de las 88 senadurías, 54.5 por ciento son hombres y 45.5 por ciento son mujeres.

De las diputaciones federales que buscan la elección consecutiva, 277 (59.3 por ciento) son de mayoría relativa y 190 (40.7 por ciento) de representación proporcional.

Cabe destacar que las y los legisladores podrán buscar la postulación por cualquiera de los dos principios, siempre y cuando se cumpla con el requisito de residencia establecido en la fracción III del artículo 55, en relación con el artículo 58, ambos constitucionales. Asimismo, podrán postularse por la misma fórmula electoral por la que fueron electos en 2021 o por una distinta.

Del total de diputaciones, 425 (91 por ciento) son propietarias, mientras que 42 son suplencias (nueve por ciento). Además, 117 buscarán la elección consecutiva por segunda ocasión, mientras que 350 lo harán por primera vez.

En la siguiente tabla se muestra el grupo parlamentario en el que, con corte al 17 de noviembre, se encuentran adscritas las 467 diputaciones que notificaron al INE su intención de optar por la elección consecutiva:

 

 

En cuanto a las senadurías que buscan la elección consecutiva, 69 (78.4 por ciento) son de mayoría relativa y 19 (21.6 por ciento) son de representación proporcional. 

Las y los legisladores podrán buscar la postulación por cualquiera de los dos principios, siempre y cuando se cumpla con el requisito de residencia establecido en la fracción III del artículo 55 constitucional. Igualmente, podrán postularse por la misma fórmula electoral por la que fueron electos en 2021 o por una distinta.

De las 88 senadurías, 68 (77.3 por ciento) son propietarias y 20 (22.7 por ciento) corresponden a suplencias.

En la siguiente tabla se muestra el grupo parlamentario en el que actualmente se encuentran adscritas las 88 senadurías con intención de elección consecutiva:

 

 

Dado que para el caso del Senado se actualiza el supuesto del artículo 8 de los Lineamientos sobre elección consecutiva para senadurías y diputaciones federales por ambos principios para el 2023-2024, las siete personas que fueron postuladas en 2018 por los otrora partidos políticos nacionales Nueva Alianza y Encuentro Social, podrán optar por la elección consecutiva por cualquier partido político.

Toda vez que dos senadurías actualmente no se encuentran adscritas a ningún grupo parlamentario, en estos casos las y los legisladores pueden optar por dos escenarios. El primero, reelegirse por el principio de mayoría relativa y el segundo, por el principio de representación proporcional.

En este último caso sólo podrán hacerlo a través del partido político nacional que les postuló, salvo que hubiesen renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Cabe mencionar que los Lineamientos establecen que las y los legisladores que pretenden elegirse de manera consecutiva debieron presentar una carta de intención ante el INE, por medio de la DEPPP, así como al Senado de la República a través de su Presidencia y Secretaría General de Servicios Parlamentarios; y a la Cámara de Diputados, mediante su Presidencia y Secretaría General, según corresponda y, en ambos casos, a la presidencia del partido político respectivo, a más tardar el 19 de noviembre.

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