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INE concede tutela preventiva y ordena retirar publicaciones en redes sociales relacionadas con la Revocación de Mandato Especial

INE concede tutela preventiva y ordena retirar publicaciones en redes sociales relacionadas con la Revocación de Mandato

Improcedentes las medidas cautelares para retirar promocionales de Morena en Quintana Roo

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La Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordena a diversas personas servidoras públicas retirar publicaciones relacionadas con la promoción de revocación de mandato en sus redes sociales, ya que, de manera preliminar, podrían vulnerar la Constitución y la leyLa Comisión declaró válidos promocionales de los partidos políticos de Morena y Movimiento Ciudadano 

En sesión virtual la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió cuatro asuntos con solicitudes de medidas cautelares; en uno de ellos se declaró procedente la solicitud por considerar que se promociona indebidamente la Revocación de Mandato; y los otros tres asuntos se declararon improcedentes, al estimar que los promocionales, en apariencia, son válidos.

INE ordena a personas servidoras públicas retirar publicaciones en sus redes sociales relacionadas con el proceso de Revocación de Mandato

Los partidos políticos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), solicitaron al INE tutela preventiva en contra de diversas funcionarias y funcionarios de primer nivel tanto a nivel estatal como federal, por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y promoción indebida, derivado de la publicación de videos y mensajes en redes sociales, así como su participación en eventos de apoyo en favor del Presidente de la República para el actual proceso de Revocación de Mandato.

La Comisión estimó declarar procedente la tutela preventiva al considerar que,  de una visión preliminar, se está en presencia de difusión y promoción del proceso de Revocación de Mandato por personas servidoras públicas, contraviniendo a los principios de imparcialidad y neutralidad al que están obligados, esto derivado de su participación activa en eventos realizados en los estados de Sonora, Veracruz y Coahuila, el pasado 2 de abril del 2022, razón por la cual,  les ordenó abstenerse de realizar actos de difusión e información relacionada con tal ejercicio o con la finalidad de difundir logros de gobierno del Titular del Poder Ejecutivo Federal.

La Comisión consideró necesario hacer de nueva cuenta un recordatorio a las personas servidoras públicas de la obligación de conducirse con imparcialidad y neutralidad a fin de no influir, de ninguna manera, en la opinión ciudadana:

Adán Augusto López Hernández, Secretario de Gobernación; Norma Rocío Nahle García, Secretaria de Energía; Luis Rodríguez Bucio, Titular de la Guardia Nacional; Alejandra Frausto, Secretaria de Cultura;Tatiana Clouthier, Secretaria de Economía;Ricardo Mejía Berdeja, Subsecretario de Seguridad y Protección Ciudadana;Armando Guadiana, Senador de la República;Hugo Gutiérrez Maldonado, Secretario de Seguridad Pública del estado de Veracruz;  Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del estado de Veracruz; Alfonso Durazo Montaño, Gobernador del estado de Sonora, Mario Martín Delgado, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena

Por otra parte, se concedieron las medidas cautelares y se ordenó retirar las publicaciones en redes sociales, realizadas por  Rocío Nahle García, Secretaria de Energía; Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador de Veracruz y Hugo Gutiérrez Maldonado, Secretario de Seguridad Pública; pues en apariencia del buen derecho, contienen manifestaciones que promueven la participación en la consulta de Revocación de Mandato, lo cual deberá suceder en un plazo que no podrá exceder de tres horas, debiendo realizar las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar las publicaciones de Facebook y Twitter, así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración.

Finalmente, en cuanto al supuesto uso de recursos públicos, la Comisión consideró que es un tema que atañe al fondo del asunto, por lo que será la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) quién se pronuncie.

Las medidas cautelares solicitadas por el PRD en contra del partido Morena, por el supuesto uso indebido de la pauta, derivado de la difusión de los promocionales para radio y televisión PRESENTACIÓN MARA y PRESENTACIÓN V1 CIERRE MORENA fueron declaradas improcedentes, ya que, en apariencia del buen derecho las frases contenidas en el spot no pueden vincularse de forma unívoca e inequívoca con un candidato presidencial que compitió en el proceso electoral federal en 2018, ni concluirse que de la misma se derivara de manera directa algún beneficio electoral. 

La Comisión consideró que el hecho de que en los promocionales denunciados se expresen las frases, “ya sabes quién… no mentir, no robar y no traicionar al pueblo…”, así como la utilización de las palabras transformación y esperanza, no hacen manifiesta alguna posible vulneración a la normativa electoral. 

Respecto a la referencia “ya sabes quién” no puede considerarse, en sede cautelar, como la utilización indebida de la figura presidencial con la finalidad de coaccionar el voto de los quintanarroenses.

Sobre la solicitud de tutela preventiva, el colegiado no concedió las medidas, pues el material denunciado, aparentemente, es válido; además de que se trata de hechos futuros de realización incierta.

Improcedente ordenar retiro de spot de Morena pautado para periodo de campaña en Aguascalientes

El colegiado negó las medidas cautelares solicitadas por el PAN en contra de Morena, por presunto uso indebido de la pauta, calumnia y vulneración al interés superior de la niñez, derivado de la difusión del promocional SPOT 2 NORA para radio y televisión, difundidos en la pauta del periodo de campaña en el Proceso Electoral Local de Aguascalientes.

De un análisis preliminar, la Comisión estimó que el contenido del spot denunciado está amparado en la libertad de expresión, ya que no se advierte, de manera evidente o explícita, la imputación de hechos o delitos falsos, pues trata de sucesos que forman parte del debate y la opinión pública. 

De mismo modo, se negó la medida cautelar por cuanto hace a la supuesta vulneración al interés superior de la niñez, pues el partido político Morena acreditó que las personas que aparecen en el promocional son mayores de edad.

Y, en cuanto al supuesto uso de recursos públicos, la Comisión consideró que es un tema que atañe al fondo del asunto, por lo que será la Sala Regional Especializada del TEPJF quién se pronuncie.

Improcedente ordenar el retiro del promocional de MC en Aguascalientes por calumnia

Finalmente, la Comisión no concedió las medidas cautelares solicitadas por Morena en contra del partido Movimiento Ciudadano (MC) y su candidata a la gubernatura de Aguascalientes, Anayeli Muñoz Moreno, por supuesta calumnia, derivado de la difusión del promocional CONTRASTE AGUASCALIENTES 2,  en su versión para televisión y radio, difundido en el período de campaña del Proceso Electoral Local, porque de manera preliminar, de las expresiones “Aguas no merece ser gobernado por MORENA”, “no nos condenemos a la ineptitud, al retroceso y al olvido de MORENA”, no se advierte la imputación de hechos o delitos falsos, pues el contenido sólo constituye la visión de MC respecto de lo que no merecen los habitantes de Aguascalientes, es decir, versa sobre opiniones que, considerándose posiblemente duras, no dejan de estar, en principio, amparadas por la libertad de expresión y forman parte del debate público, de ahí la improcedencia del dictado de medidas cautelares.

Los cuatro proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos de la Consejera Claudia Zavala y del Consejero Ciro Murayama, así como de la Consejera Adriana Favela, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias.

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