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Por sentencia de la SCJN, el matrimonio deberá entenderse que involucran a dos personas del m Especial

Presentan iniciativa para la aprobación de matrimonios igualitarios en Puebla

Las preferencias sexuales no pueden ser motivo para la exclusión o discriminación, sentencia Rocío García Olmedo
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Conforme a las consideraciones internacionales y nacionales que sustentan esta iniciativa, donde toda persona tiene el derecho a formar una familia con independencia  de su orientación sexual o de identidad de género, la diputada del Grupo Legislativo del PRI, Rocío García Olmedo, presentó ante el pleno de la LX Legislatura del Congreso del Estado, una iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el estado de Puebla, incluyendo la aprobación de los matrimonios igualitarios.
 
En su exposición de motivos, sentenció que las preferencias sexuales no pueden ser motivo para la exclusión o discriminación, ni mucho menos para la afectación de la vida jurídica de una persona, al tiempo de precisar que en el PRI no manejan etiquetas, “no tenemos fobias, somos un partido incluyente con mujeres y hombres libres en donde trabajamos y promovemos los derechos humanos, que son un tema transversal en todas las políticas de nuestro país y estado”, aseguró.
 
Refirió que el Poder Legislativo recibió desde el 2015, un oficio del Senado de la República donde se exhorta a los Congresos de los Estados a garantizar el matrimonio entre personas del mismo sexo.
En tanto, el 1 de agosto de 2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por unanimidad, el Pleno de la Corte anuló porciones de los artículos 294, 297 y 300 del Código Civil de Puebla, y estableció que las alusiones a “un solo hombre y una sola mujer”, deben entenderse en el sentido de que tanto el matrimonio como el concubinato son accesibles también a parejas del mismo sexo.
 
Además, fue anulada la mención a que el matrimonio tiene el propósito de “perpetuar la especie”, con argumento que la Corte ha sostenido desde hace años en el sentido de que se violan derechos humanos de trato igualitario, no discriminación por orientación sexual y libre desarrollo de la personalidad, pues consideraron a estos preceptos como “violatorios de los principios de igualdad y no discriminación.
 
Considerando que todas las personas tienen derecho de gozar y disfrutar de la misma manera los derechos reconocidos por la Constitución, los Tratados Internacionales y las leyes, García Olmedo, afirmó que se prohíbe toda exclusión o trato diferenciado motivado por razones de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
 
De igual manera, queda prohibida toda práctica de exclusión que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos consagrados en nuestro orden jurídico.
 
La presente iniciativa fue turnada a las Comisiones de Procuración y Administración de Justicia, a la Derechos Humanos y de la Familia, para su estudio y análisis.
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