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La diputada del Congreso del Estado de Puebla por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Isabel Merlo Talavera, espera que la iniciativa que presentó en febrero pasado para ampliar las causales del delito de feminicidio, con siete agravantes más sea aprobado en breve con la finalidad de que asesinatos como el de la activista y abogada, Cecilia Monzón Pérez sean investigados en razón de género y no solo como una muerte violenta u homicidio calificado.
En entrevista con Contraparte, señaló que la ejecución de una mujer, ya sea que se desempeñe como una activista como Cecilia Monzón, o en cualquier otro rol, como el de madre de familia, deben ser investigados con esa perspectiva de género para ayudar a que la impunidad se erradique poco a poco en el país.
Respecto al caso de Cecilia Monzón, la también integrante del colectivo Plural de Mujeres, resaltó que al igual que las más de mil representaciones de activistas, diputados, asociación civil, y colectivos, confían que el asesinato no quede como un caso más de impunidad, y que la Fiscalía General del Estado (FGE) de Puebla siga las investigaciones hasta dar con los responsables.
La legisladora priista reconoció que la entidad poblana cuenta con una lista de causales que determinan si el asesinato de una mujer se considera o no feminicidio, por la cual dio lectura a otros siete motivos que se enlistan de la siguiente manera:
Prive a una mujer en estado de gravidez. Cuando el sujeto activo abuse de su cargo público para la comisión del delito. El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo, o que haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación. Cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión –como desprotección real o incapacidad de defensa- por problemas de comunicación para pedir auxilio, por razón de distancia o porque exista impedimento físico o material para pedir ayuda. Cuando el homicidio se cometa para ocultar una violación o que se denuncie o sanciones dicho ilícito. Cuando haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, escolar, o cualquier otra que implique superioridad o subordinación. Cuando el agresor se haya valido de su relación como conductor de vehículo de transporte de pasajeros o de turismo u otra modalidad para privar de la vida a una mujer.