¡Síguenos!La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló las normas del Código Nacional de Procedimientos Penales, que permiten inspeccionar a personas y vehículos sin la existencia de una orden judicial previa, pero, siempre y cuando exista una sospecha razonable o flagrancia y no por la apariencia física de un ciudadano.
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Por mayoría de votos, los ministros coincidieron en que la inspección de personas y vehículos es una revisión superficial que, por regla general, no genera afectaciones graves a las personas y que de hacerlo está sujeta a la revisión de un juez de control.
En contra de validar dichas inspecciones votaron los ministros Arturo Zaldívar, Norma Piña, José Ramón Cossío y Fernando Franco.
El ministro Javier Laynez propuso declarar infundados los argumentos presentados hace casi cuatro años por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sobre que diversos puntos de esta legislación son inconstitucionales pues violan los derechos fundamentales de las personas.
"La confianza de los ciudadanos en las instituciones de procuración y administración de justicia deja mucho que desear. La policía, por su propia naturaleza goza imperio, es la fuerza pública del Estado. Sería ilógico pensar, tal y como lo sugiere la accionante, que los agentes de seguridad deban obtener el consentimiento previo de los particulares para realizar estos actos de inspección y, de no conseguirlo, deban retirarse sin más”, señaló el lunes Laynez Potisek.
Por otra parte, en menos de un minuto y sin discusión, los ministros avalaron por unanimidad el artículo 148 del CNPP sobre la detención en flagrancia por delitos que requieran querella.
Luego, el máximo tribunal del país comenzó a revisar si es constitucional o no el aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras sin orden judicial, pero continuarán con el tema hasta el próximo jueves.